Trata de personas

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La trata de personas es identificada como una moderna forma de esclavitud, no es en realidad un fenómeno nuevo sino un problema antiguo, cuyo origen se encuentra en la trata de esclavos y la trata de blancas y fuertemente vinculado con la esclavitud, al que se le otorga una denominación.

En cuanto al origen y expansión de la trata de seres humanos, de forma genérica, podemos mencionar una variedad de motivos, tales como el incremento de la población mundial, la migración internacional, el cambio económico y social de los Estados, así como el empobrecimiento de un elevado número de la población mundial, todo ello en el contexto de la globalización y acceso a la información que ofrece la posibilidad de vislumbrar una mejora en la forma de vida más allá del Estado al cual perteneces o eres nacional.

Desde la perspectiva de los Estados de destino de las víctimas de trata de personas, la trata de seres humanos suele relacionarse con el fenómeno migratorio y con la criminalidad organizada. Las víctimas de trata de personas que se identifican son en su mayoría ciudadanos extranjeros, por lo que el proceso de trata se produce en el marco de las migraciones internacionales.

El Protocolo de Palermo en su artículo 3 define a la trata de personas como: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.

La última década ha sido cuando la trata de seres humanos se ha introducido con fuerza en la agenda política de la comunidad internacional, como si de un fenómeno desconocido se tratase, a pesar de existir un gran número de Tratados Internacionales dirigidos a la abolición de la esclavitud y que prohíben nacional e internacionalmente esta indeseable conducta, así como cualquiera directamente relacionadas entre sí.

El Estado dominicano ha realizado diversas acciones dirigidas a combatir el delito de trata y tráfico de personas, como la creación del Comité Interinstitucional para la Protección a la Mujer Migrante (Cirpom); en el año 2003 fue aprobada la Ley 137-03 sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, y se ratificó el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Penalizar el Tráfico y la Explotación de Personas”, especialmente de mujeres, niños y niñas; así como la Ley General de Migración No. 295-04, que establece la regularización y control del movimiento de personas que entran y salen del territorio de la República Dominicana. También el Estado Dominicano, adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional y sus Protocolos Facultativos sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

Sin lugar a duda el Estado dominicano lleva años implementando políticas públicas para luchar contra este flagelo, tomando en cuenta que es un problema de orden público y debe de seguir haciéndolo, desde un marco del respeto de los derechos humanos de las víctimas, desde la contundente aplicación de las penas establecida en las leyes a quienes sean autores o cómplice de trata, así como siempre el respeto y resguardo de nuestra Constitución, soberanía nacional e integridad social y territorial. Por: Maribel Reyes Morillo [El Caribe]