InicioECONÓMICAS¿Reclamos en los bancos dominicanos? Cuando aceptan tu queja y cuándo no

¿Reclamos en los bancos dominicanos? Cuando aceptan tu queja y cuándo no

Ante la preocupación que surge cuando se realiza un reclamo en alguna entidad bancaria dominicana, existe una normativa que regula este proceso. El Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, aprobado por la Junta Monetaria en 2015 y vigente hasta la fecha, establece los derechos de los usuarios frente a las entidades bancarias y cambiarias en República Dominicana.

¿Cuándo puedes presentar una reclamación?

Los usuarios tienen hasta cuatro (4) años para presentar una reclamación desde que ocurre el hecho que la origina. Si el usuario no conocía el hecho, el plazo comienza a contar desde el momento en que lo descubre.

Párrafo I. Para los casos en que el hecho generador no ha sido revelado o puesto en conocimiento del Usuario, el cómputo del plazo iniciará a partir del momento en que éste toma conocimiento de este.

Párrafo II. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán responder las reclamaciones que le sean presentadas por los Usuarios, cumpliendo las formalidades establecidas a tal efecto por Instructivo de la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de recepción de la reclamación; sin desmedro de los plazos establecidos por la regulación de forma particular, para determinados productos o servicios financieros.

Párrafo III. El plazo dispuesto en el Párrafo anterior podrá ser aumentado hasta cuarenta y cinco (45) días calendario en casos complejos, entendiéndose como tal aquellos casos en que el resultado de la investigación requiera de informaciones o evidencias que deban ser suministradas por un tercero.

El usuario puede acudir a la Superintendencia de Bancos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debió recibir respuesta o desde que la recibió y no fue satisfactoria.

¿Qué pasa si hubo un proceso judicial?

Si el tribunal rechaza la demanda sin pronunciarse sobre el fondo o si el usuario desiste de la acción, aún puede presentar su reclamación ante la Superintendencia, siempre que no exista otra causa de inadmisibilidad.

La Superintendencia tiene 60 días calendario para emitir una respuesta desde la recepción del reclamo. Y no debe olvidarse que la burocracia «interpreta», lo que quiere decir que se niega a reconocer más derechos que los que entiende tienen los bancos. (HOY-la / OJO-jj)

 

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