La aprobación del nuevo Código Penal dominicano reconfigura el panorama jurídico e introduce un cambio de gran alcance: la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Más allá del debate político, este nuevo marco legal plantea retos inéditos para el sector productivo, desde las micro hasta las grandes empresas, y exige replantear las estructuras de control y prevención en un terreno normativo aún lleno de vacíos e incertidumbres.
En esta segunda entrega, examinamos el artículo 8, que regula esta figura, sus vacíos técnicos, sus riesgos y su impacto diferenciado en las mipymes, en especial las lideradas por mujeres.
En el marco de las discusiones centradas en la ampliación de derechos y garantías, el artículo 8 pasó casi inadvertido. Sin embargo, esta disposición introduce una reconfiguración normativa al permitir, por primera vez, responsabilizar penalmente a cualquier sociedad comercial por delitos cometidos por sus órganos, representantes o subordinados cuando exista incumplimiento de deberes de dirección, control o supervisión.
Este paso sigue la tendencia de países como España, Argentina o Chile, que ya han incorporado la responsabilidad penal de las empresas dentro de sus sistemas jurídicos. La diferencia es que, en esos países, la ley suele reconocer mecanismos de exoneración a favor de aquellas empresas que logran demostrar la existencia de programas de cumplimiento eficaces.
En cambio, en el caso dominicano, el artículo 8 apenas enumera obligaciones generales tales como mapas de riesgos, órganos de control, protocolos de actuación, revisiones periódicas, pero sin especificar cómo deben adaptarse estas exigencias a la escala y recursos de cada organización.
La consecuencia inmediata es la posibilidad de interpretaciones desiguales por parte de jueces y fiscales, lo que incrementa la incertidumbre jurídica. Esto afecta de manera particular a las mipymes, que representan la mayor parte del tejido empresarial y que suelen carecer de departamentos legales robustos o de recursos suficientes para sostener estructuras de compliance sofisticadas.
El impacto se sentirá de manera intensificada en las empresas lideradas por mujeres, que enfrentan mayores restricciones de acceso a financiamiento y operan con márgenes más estrechos. En este escenario, un modelo de prevención costoso podría convertirse en un obstáculo para su competitividad y autonomía económica.
La experiencia comparada enseña que la proporcionalidad es un principio esencial, por lo que las exigencias deben ajustarse al tamaño, recursos y nivel de exposición de cada empresa. También resulta indispensable la claridad técnica mediante la definición de estándares mínimos y criterios de eficacia verificables, así como la gradualidad para permitir que las organizaciones se adapten en fases, priorizando a los sectores de mayor riesgo.
El vacatio legis, aunque otorga un tiempo de transición antes de la entrada en vigor de la norma, no suple estas carencias, limitándose a postergar la aplicación sin ofrecer parámetros técnicos ni diferenciación sectorial.
De ahí la necesidad de complementar el marco normativo con instrumentos de soft law, capaces de traducir la norma en prácticas concretas y adaptadas a la realidad empresarial, evitando que la prevención quede sujeta a interpretaciones fragmentarias.
De lo contrario, aumenta la posibilidad de que la figura termine aplicándose con un sesgo punitivo, castigando más a quienes sostienen la economía formal que a quienes la vulneran.
Para quienes ya operan bajo la Ley 155-17 de prevención de lavado, parte del terreno les resultará familiar; pero para la mayoría será un salto abrupto que obligará a invertir en formación, controles internos y procesos de identificación de riesgos específicos de su sector.
En otros lares, las empresas que comprendieron a tiempo esta transición lograron convertir el cumplimiento penal en un activo competitivo y en un sello de confianza frente a inversionistas y clientes.
En República Dominicana, el artículo 8 puede ser un motor para fortalecer la integridad empresarial y abrir oportunidades de igualdad, pero este potencial dependerá de que se establezcan criterios claros y mecanismos de acompañamiento, tanto normativos como de soft law, en lugar de dejar el peso de la interpretación a la casuística judicial.
En la entrega anterior advertimos sobre la asimetría y el sesgo del nuevo Código. Ahora queda claro que, en este nuevo escenario, improvisar será la condena más costosa. (HOY-Por: Radhive Pérez)