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Excelente decisión. TC anula prerrogativa de DGM colocar impedimento de salida sin orden judicial

El texto anulado ordena que Migración no deberá autorizar la salida del país de las personas investigadas por presuntas defraudaciones tributarias

El Tribunal Constitucional anuló la prerrogativa que tenía la Dirección General de Migración de colocar impedimento de salida del país a una persona que esté bajo investigación de un delito tributario, sin que lo disponga previamente un tribunal.

Mediante sentencia TC/1186/25, declaró no conforme con la Constitución de la República el literal f del artículo 53 de la Ley núm. 11-92, que aprueba el Código Tributario, por contravenir el derecho fundamental a la libertad de tránsito y el principio de presunción de inocencia regulados por los artículos 46 y 69.3 de la Carta Magna.

“Pero, además, la norma objeto de esa acción directa violenta el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, en la medida en que la Dirección Nacional de Migración puede, de forma irrazonable impedir la salida de una persona sin justificación alguna u orden judicial motivada”, precisa.

El Constitucional asegura que la disposición atacada afecta el derecho a la libertad de tránsito, al propugnar que Migración impida la salida de una persona solo por el hecho de encontrarse bajo una investigación por presunto fraude tributario, sin contar con una orden judicial debidamente motivada que restrinja el ejercicio de ese derecho fundamental.

“Este escenario se traduce en una arbitrariedad, lo cual ha sido definido como el acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado solo por voluntad o capricho de su autor, sin un razonamiento suficiente y sin explicación bastante de las razones en que se basa o careciendo éstas de cualquier fundamento serio”, argumenta.

Considera que la Ley Sustantiva reconoce y garantiza el derecho fundamental a la libertad de tránsito en igualdad de condiciones, y solo puede ser limitado a determinado grupo de individuos que, debido a la especial situación en la que se encuentren, no podrán ejercitarlo en las mismas circunstancias siempre y cuando sea por mandato expreso de la Constitución, o por la intervención de un fallo judicial debidamente motivado.

Adicionalmente, entiende que el cuestionado artículo 53 literal f de la Ley núm. 11-92, atenta contra el principio de presunción de inocencia, el cual está ligado estrechamente al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, en la medida que toda persona a quien se le imputa la comisión de una infracción es inocente hasta tanto se dicte en su contra una sentencia definitiva que adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Aclara que el libre tránsito de las personas solo puede ser limitado o prohibido en casos y condiciones previstas por la Constitución y las leyes, siempre que se garantice el debido proceso, que sirve como límite contra la eventual arbitrariedad de la Administración Pública en sus actuaciones.

Por ende, precisa que se exige que el Estado ciña sus actos a un procedimiento previamente creado, y que si ese acto es manifiestamente arbitrario e irracional, debe ser apartado del ordenamiento jurídico.
En esa línea de pensamiento, el TC expone que su jurisprudencia ha definido una actuación manifiestamente arbitraria, en varias sentencias, en los modos siguientes: “Cabe recordar que la existencia del Estado social y democrático de derecho contraviene la vigencia de prácticas autoritarias y arbitrarias…
siendo el respeto a los derechos fundamentales una de las funciones esenciales de dicho Estado y, por tanto, el fundamento del texto supremo (Sentencia TC/0827/17)”.

En esa línea de ideas, señala que el principio de libertad instaurado en el artículo 40.1 de la Constitución le da sustento al diseño procesal penal que rige en República Dominicana, en el sentido de que la única forma de restringir el derecho al libre tránsito es a través de una orden judicial, como acontece con la medida de coerción regulada por el artículo 226 numeral 2 del Código Procesal Penal.

Este dispone que a solicitud del Ministerio Público o del querellante, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica, el juez puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, la medida de coerción que consisten en la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

La Alta Corte estima que relacionado con lo anterior, por orden motivada el juez puede imponer medida de coerción que restrinja la salida de un ciudadano del territorio nacional.

“En otras palabras, ningún órgano, entidad o institución pública puede atentar contra el libre tránsito de las personas sin mediación de un tribunal competente”, enfatiza el Constitucional.

Asimismo, recuerda la decisión TC/0197/19, en la que estableció que el impedimento de salida sin justificación constituye una violación al derecho a la libertad de tránsito.

En el derecho comparado, el órgano extra poder observar que las restricciones a la libertad de tránsito, al igual que en las jurisprudencias nacionales mencionadas, deben estar sustentadas en la Carta Magna o por una autoridad judicial competente conforme las normas jurídicas.

El Constitucional conceptualizó el derecho a la libertad de tránsito en la Sentencia TC/0035/17, en la que considera que es la posibilidad que tienen todas las personas de entrar y salir del país, así como la de desplazarse libremente por el territorio nacional.

También observa que el derecho a la libertad personal del individuo sólo puede ser limitado en los casos y en los fines limitativamente previstos por la Constitución y las leyes.

Al analizar la instancia que contiene la acción directa de inconstitucionalidad sometida por Juan Antonio Díaz Cruz contra el artículo 53 literal f de la Ley núm. 11-92, la Alta Corte constata que se trata de un vicio de fondo, pues el accionante cuestiona su contenido normativo, alegando que vulnera la libertad de tránsito que se encontraba regulado en el artículo 8 numeral 4 de la anterior norma suprema, y que en la actualidad es consagrado por el artículo 46 de la vigente Carta Fundamental.

Acción fue interpuesta el 4 de agosto de 2006

El TC precisa que la acción fue interpuesta el 4 de agosto de 2006 ante la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones constitucionales, al tenor de lo que disponía el artículo 67.1 de la Constitución del 2002.
Posteriormente se produjeron modificaciones a la Carta Sustantiva que terminaron con la proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010, la cual fue reformada el 13 de junio de 2015, y posteriormente, el 27 de octubre del 2024.

A juicio del TC, es imperante establecer que la nueva Constitución no afecta el alcance procesal de la acción directa de inconstitucionalidad formulada por el accionante al tenor del régimen constitucional anterior, toda vez que el derecho invocado a la libertad de tránsito se conserva en el último texto constitucional, por lo que procede decidir el caso conforme a lo dispuesto en la norma del 26 de enero de 2010 reformada el 13 de junio del 2015 y el 27 de octubre del 2024. (EC-fm / OJO)

 

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