Lo esencial en toda audiencia en un tribunal y sin importar el nivel de este y desde juzgado de paz a audiencias en las denominadas altas cortes, Suprema Corte de Justicia y Tribunal Constitucional entre estas, tienen que ver con que la obligación primordial de todo juez o jueces sea la de garantizar el derecho a la privacidad de todo imputado que esté siendo juzgado.
Y desde esa perspectiva, es que se entiende que el mismo Poder Judicial como tal, no solo que es el garante de la viabilidad del desarrollo de las audiencias, sino que fundamentándose en el derecho a la privacidad que le asiste a todo imputado o juzgado y mucho más cuando aún este último, su causa, no ha cubierto la etapa del doble grado de jurisdicción, que para quienes sean ignorantes del lenguaje jurídico, tiene que ver con el proceso de apelación en el tribunal de orden superior de que se trate.
Con ese espíritu de protección del ciudadano al que las circunstancias obligan a responder de las acusaciones que las partes le formulen, el principio cardinal y hay que recalcarlo, es proteger el derecho a la intimidad del imputado y lo que hasta ahora, si bien se encontraba debidamente reglamentado, pero el que por la anarquía reinante en un país sediento de la aplicación de una justicia verdadera frente a los hechos de corrupción pública, en líneas generales no se practicaba y ante lo cual, se hubiese dejado y reiteradamente, que la mayoría de los medios en la prensa escrita y sus derivados en la radio, televisión e internet y por las razones que fuere, hubiesen desertado de sus obligaciones respectivas respecto a la salvaguarda de los derechos de todo procesado y en la misma línea de la agresiva autocensura que sus directores imponen a sus periodistas y reporteros.
Entonces y en razón de esa falta de cumplimiento mediático respecto a no emitir ningún tipo de información sesgada que por lo reiterada, termine en una especie de juicio mediático y sin que al objeto de la controversia que le llevó a una audiencia ante un juez, haya sido condenado plenamente, se ha hecho una mala costumbre, que la gran mayoría de los mass media, sus ejecutivos, directores y reporteros, asumen, que e independientemente a lo que decida un tribunal, pueden emitir y sin temor a correcciones legales, sus conclusiones al respecto y en lo más parecido a un arbitrario juicio mediático en el que las emociones de los periodistas y reporteros y con el consentimiento expreso de sus editores y directores, terminan por manipular el criterio o sentimiento del público y sin importarles afectar de hecho, el derecho que le corresponde a todo imputado a que se le entienda inocente salvo prueba a contrario.
La situación ha sido tal, que, en los últimos sesenta años, la mala práctica se ha convertido en enojosa costumbre y de paso, cayéndose ya en la terrible distorsión, de que medios y periodistas se entiendan que pueden funcionar como un tribunal paralelo mediático y el que, sin derecho a apelación de ninguna naturaleza, se hunde o se destruye la honra e imagen de la persona que de esa forma se le vilipendia, estigmatiza e insulta.
Parecería pues, que ante tanto abuso de poder cometido por un factor mediático, cuyos actores entienden y de lo que presumen, como si ellos tuvieran calidad para juzgar y condenar y como hay que suponer, es una demostración de grosero exceso de poder, que evidentemente, parecería que en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia y del Poder Judicial, se ha entendido, que es hora de parar y reglamentar y como mecanismo correcto para proteger el derecho a la privacidad de quien se vea expuesto a semejante ligereza y desborde de poder mediático, no legal y sí arbitrario.
De ahí que hace unos días, el pasado jueves 14, un comunicado de la SCJ anunció que se harían determinadas correcciones sobre este particular, de manera que todo citado y no ya involucrado como imputado y sea mencionado en una audiencia, se le proteja su derecho a la intimidad y en tanto y en cuanto un tribunal decida su culpabilidad o si, por lo contrario, se le ratifique su inocencia.
Cómo había que esperar, de inmediato los dueños de los llamados “tribunales mediáticos” han puesto el grito en el cielo y con una ligereza de expresión propia de sus excesos sobre este particular, se han desgarrado sus vestiduras y emprendiéndola de mala forma contra el presidente y demás jueces de la alta instancia judicial.
Los insultos y las groseras imputaciones ligeras en extremo y con descalificaciones incluidas, se han emitido desde los lupanares mediáticos en las redes sociales principalmente, al tiempo que desde los medios de la prensa tradicional se ha montado una campaña de descalificaciones y tergiversaciones y para hacerle creer a la atrapada opinión pública, “que los jueces quieren afectar el ejercicio de la libertad de prensa” y lo que no es así.
Por el comunicado de la SCJ, lo que racionalmente se entiende, es que el alto tribunal asume, que la defensa del derecho a la intimidad y en la transparencia del acceso a la información judicial, son normativas del orden procesal de una característica casi de lo sagrado y que toda la ciudadanía debe respectar y en particular los actores jurídicos.
Sencillamente, se quiere “un manejo cuidadoso de la información personal de los involucrados en procesos judiciales” y lo que nada menos que el mismo magistrado presidente de la SCJ y del Poder Judicial, Luis Henry Molina Peña, puntualiza y diciendo, que «la publicación de sentencias y otros documentos por parte de la Suprema Corte de Justicia, así como de todos los tribunales de la República, se ajustarán a estos nuevos criterios de protección de datos, garantizando que el derecho a la intimidad no sea vulnerado en el proceso de acceso a la información pública».
Todavía más, Molina Peña enfatiza diciendo que, «La puesta en marcha de esta política nos insta a todos, jueces, fiscales, defensores, servidores judiciales y administrativos, la comunidad jurídica, la sociedad en su diverso conjunto, a comprender el valor de los datos personales de quienes acuden al sistema judicial y a manejarlos con la diligencia y el respeto que merecen. Eso es, también, poner a la persona en el centro del accionar judicial».
Parecería pues, que discurso tan claro y motivado e hijo del sentido común y hasta de la buena educación, en la Sociedad de Diarios como en la ONG Finjus y otras ONG financiadas por organismos internacionales, rechazan y hasta con vehemencia el aceptarlo y lo que nos parece un grave error de perspectiva, que inclusive, denuncia a ese mismo periodismo que tan atrevidamente hace uso de los datos personales de los imputados para juzgarlos sumariamente y tal como si los medios de comunicación tuvieran calidades de tribunales ad hoc.
Ni que decir, que, como personas, entendemos que todos los ciudadanos debemos de aplaudir la feliz iniciativa y porque la misma viene a reforzar el estado de derecho y para garantizar que nadie que sea participe o esté involucrado en una cita ante un tribunal, los medios o terceros en las redes sociales consideren que pudieran actuar y como hasta ahora lo han hecho, tal como si se consideraran señores de horca y cuchillo.
Entendemos, que es hora ya de que periódicos, revistas y programas de radio y televisión o espacios de comunicación en las redes sociales, entiendan que no tienen derecho alguno a difamar a nadie y sí ceñirse a derecho en el ejercicio profesional de la comunicación y como la mejor garantía para un ejercicio social democrático pleno.
Además, se conoce que esos medios y periodistas están irritados, porque es evidente, que, con la iniciativa, la SCJ le llama a derecho y de paso, les exige que hagan uso del privilegio de la comunicación sin pretender afectar el honor de nadie y mucho menos creyéndose que el ejercicio de la libertad de prensa sea uno ilimitado y por el que un medio de comunicación se entienda una especie maniquea y bizarra de tribunal mediático.
¿En qué puede afectar la libertad de prensa, por ejemplo, que el Poder Judicial determine que no todo se puede publicar o decir, si en base a ello se lesionan derechos de terceros y sobre todo relativos a su intimidad?
Justo y porque entendemos que la nueva iniciativa va dirigida a garantizar el estado de derecho, que le planteamos a la SCJ, que ahora que recibirá a los medios que protestan, de entrada les haga ver, que es el Poder Judicial quien tiene la última palabra en todo proceso y no ningún medio de comunicación o periodista, comunicador, comentarista o productor de radio y televisión o influenciador e instamos a los lectores, a que apoyen la iniciativa judicial y porque la misma se enmarca en el derecho de todos a que el Poder Judicial haga que se nos respeten nuestros derechos a la privacidad de nuestros datos y lo que muy bien puntualiza el magistrado presiente Molina Peña y al decir, que «este enfoque refuerza la dignidad de las personas al garantizar un tratamiento respetuoso, justo y seguro de su información personal, reafirmando el compromiso del Poder Judicial con la protección de los derechos humanos y el valor inherente de cada individuo».
Pero vamos a ver, ¿qué es lo que la disposición prohíbe?: «Disociación o anonimización de cualquier dato o información que pueda identificar o hacer identificable a una persona física (en el caso de los nombres y apellidos podrán ser inicializados) en caso de publicación o acceso de terceros» Especifiquemos: Nombre de pila (sin apellidos)» Apodo» Fecha de nacimiento» Edad» Nacionalidad» Domicilio o dirección postal» Dirección electrónica» Dirección IP» Correo electrónico» Núm. de pasaporte» Núm. de documento de identidad»
Y es que, en definitiva, ya es tiempo de parar en seco todo lo relativo al, chantaje extorsión y difamación desde los medios de comunicación y de información de masas y que son las razones, por las que la Asociación de Diarios está opuesta a la nueva política de protección de datos que acaba de anunciar la Suprema Corte de Justicia y para proteger la privacidad de los ciudadanos. Con Dios. (DAG) 28.11.2024