InicioNacionales¿Donar o heredar? Lo que cambió con la reforma fiscal de 2026

¿Donar o heredar? Lo que cambió con la reforma fiscal de 2026

Quien comienza a pensar en cómo organizar su patrimonio suele encontrarse, tarde o temprano, con una pregunta aparentemente sencilla: ¿conviene transferir los bienes a los hijos mientras uno está vivo o es mejor conservarlos y dejar que los reciban posteriormente mediante la sucesión?

Durante años, en República Dominicana, la respuesta estuvo fuertemente condicionada por un factor que muchas veces terminaba la discusión antes de que realmente comenzara: los impuestos.

Mientras una sucesión está sujeta, en términos generales, a un impuesto de un 3 % sobre la masa sucesoral neta, una donación podía quedar gravada con una tasa de hasta un 27 % sobre el valor del bien donado.

La diferencia era demasiado grande para ignorarla.

Pensemos en un padre que quería organizar su patrimonio con tiempo y donar a uno de sus hijos un inmueble valorado en RD$10 millones. Podía tener buenas razones para hacerlo: adelantar la distribución de una parte de su patrimonio o, sencillamente, dejar resuelto en vida lo que de otro modo tendrían que resolver sus herederos.

Pero había un problema: el impuesto podía ascender a RD$2.7 millones.

El padre podía tener el inmueble, la voluntad de transferirlo y estar convencido de que hacerlo era lo mejor para su familia. Lo que no necesariamente tenía eran RD$2.7 millones disponibles para poder donarlo.

Por eso, durante mucho tiempo, para muchas familias la pregunta “¿donar o esperar a la sucesión?” tenía una respuesta casi impuesta por los números. No necesariamente se descartaba la donación porque fuera una mala herramienta de planificación, sino porque su costo fiscal podía hacerla sencillamente inviable.

La reforma de 2026 hizo algo más que reducir un impuesto: volvió a poner sobre la mesa una alternativa que, para muchas familias, el 27 % había prácticamente descartado.

La Ley núm. 30-26, sobre Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, modificó el tratamiento tributario aplicable a determinadas operaciones entre familiares.

Su artículo 57 agregó un párrafo al artículo 17 de la Ley núm. 2569-50 sobre Sucesiones y Donaciones, estableciendo que, para los supuestos contemplados por esa disposición, la tasa aplicable a las donaciones será equivalente a la del impuesto sobre sucesiones: actualmente, un 3 %.

Pasar de un 27 % a un 3 % cambia considerablemente la conversación. Ese 3 %, además, coincide, en términos generales, con la tasa que normalmente se paga por una transferencia inmobiliaria ordinaria en República Dominicana. Para las operaciones que califican, la donación pasa así a situarse en un terreno fiscal mucho más familiar.

Pero una reducción tan llamativa puede llevar fácilmente a una conclusión equivocada: no todas las donaciones pasaron a pagar un 3 %.

La reforma se refiere específicamente a los supuestos contemplados en el artículo 17 de la Ley núm. 2569-50 y a las relaciones familiares allí previstas. Bajo las condiciones establecidas por esa disposición, comprende determinadas operaciones en línea directa cuando el beneficiario sea un descendiente —como ocurre entre padres e hijos—, así como determinados actos entre cónyuges y entre colaterales de segundo grado, como los hermanos. Fuera de los casos comprendidos por la reforma, continúa siendo aplicable la tasa general del impuesto sobre donaciones.

Llegados a este punto, la pregunta parece inevitable: si donar ahora puede costar considerablemente menos, ¿significa eso que conviene hacerlo?

No necesariamente. Pagar menos impuestos no convierte automáticamente una operación en una buena decisión patrimonial.

Cuando una persona dona un bien, deja de ser suyo. Parece una obviedad, pero es probablemente la consideración más importante de todas.

No es lo mismo transferir un inmueble que representa una pequeña parte de un patrimonio amplio que donar la vivienda familiar o un activo del cual depende económicamente una persona. ¿Qué pasa si posteriormente necesita venderlo? ¿Qué sucede si depende de la renta que produce? ¿Y si cambian sus circunstancias familiares?

Existen herramientas para conservar determinados derechos. Una de ellas es la reserva del usufructo, mediante la cual puede transmitirse la nuda propiedad y mantenerse el derecho de utilizar el inmueble o percibir sus frutos.

Por eso, la pregunta ya no es únicamente cuánto cuesta donar, sino qué se quiere conseguir con la donación y qué se está dispuesto a entregar para conseguirlo.

Existe, además, otro límite que ninguna reforma fiscal eliminó: la reserva hereditaria.

En un artículo anterior explicamos que la legislación dominicana protege una parte del patrimonio en favor de determinados herederos reservatarios. Podría pensarse entonces que, para evitar esa limitación, bastaría con transferir los bienes antes de morir.

La ley, sin embargo, también pensó en eso.

El artículo 922 del Código Civil dispone que, para determinar la porción de la cual una persona podía disponer libremente, se toman los bienes existentes al momento de su fallecimiento y se agregan ficticiamente los bienes de los que hubiese dispuesto mediante donaciones entre vivos.

En otras palabras, que un bien haya salido del patrimonio antes del fallecimiento no significa que desaparezca del cálculo sucesoral.

Si un padre con tres hijos dona prácticamente todo su patrimonio a uno solo de ellos, esas donaciones deberán ser tomadas en consideración posteriormente para determinar si fue respetada la proporción que la ley garantiza a los demás. Si excedieron la porción de la cual podía disponer libremente, los herederos afectados pueden ejercer la acción en reducción.

La lógica es sencilla: lo que la ley impide regalar en exceso al morir tampoco puede regalarse en exceso simplemente adelantando la operación unos años.

La reforma de 2026 cambia, por tanto, una parte importante del análisis. Antes, un impuesto de un 27 % podía cerrar la discusión por sí solo. Ahora existe más espacio para decidir.

Para algunas personas, transferir determinados bienes durante su vida tendrá sentido. Para otras será preferible conservarlos y permitir que sean transmitidos posteriormente mediante la sucesión. En patrimonios más complejos, la respuesta puede estar en combinar herramientas como donaciones, testamentos, sociedades o fideicomisos.

De eso se trata, al final, la planificación patrimonial: no solamente de decidir quién recibirá los bienes cuando su propietario ya no esté, sino cuándo transferirlos, de qué manera hacerlo y qué derechos conservar mientras todavía existe la oportunidad de decidirlo.

El 27 % hacía que muchas personas ni siquiera llegaran a plantearse la donación. El 3 % vuelve a abrir esa puerta. La decisión de cruzarla, sin embargo, sigue requiriendo algo más que una calculadora. Por: Marc Ledesma Bitzer (LD)

 

 

 

 

 

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