lunes, junio 17, 2024
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El Derecho Internacional no ampara una intervención de la OTAN en Ucrania

Nada más difundirse los vídeos por las redes sociales mostrando destellos de luz en el cielo oscuro, y con la confirmación del ministerio de defensa ucraniano, el presidente del país Volodímir Zelenski aseguró en una grabación que había mantenido una conversación con su homólogo estadounidenseJoe Biden, y había ordenado instaurar la ley marcial en el país.

La pregunta que nos hacemos ahora es la siguiente: ¿puede la OTAN intervenir en Ucrania? ¿Qué dice el Derecho Internacional?

Operaciones OTAN bajo auspicio de la ONU

La OTAN ha iniciado campañas militares con el fin de detener las agresiones producidas en Kosovo (1999) y en Libia (2011). Estas dos intervenciones contaban con el visto bueno del Consejo de Seguridad de la ONU y eran los artículos contenidos en el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, junto con las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad (Resolución 1244 para la entrada en Kosovo y Resolución 1973 para la entrada en Libia) quien habilitaba a la organización atlántica a disponer de sus fuerzas militares en territorio hostil.

Ahondando en el mencionado Capítulo VIII de la Carta, la ONU no se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales “cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales susceptibles de acción regional” (art. 52.1).

A su vez, los miembros de la ONU que sean partes de dichos organismos (OTAN, por ejemplo) “harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local (…) antes de someterlas al Consejo de Seguridad”.

La ONU concreta el modo de proceder en caso de aplicarse acciones de castigo y en su artículo 53.1 establece que el Consejo de Seguridad se valdrá de dichos organismos internacionales “para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad” y advierte que “no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad”. Eso sí, salvo que estas acciones vayan dirigidas contra “Estados enemigos”.

En el párrafo siguiente de este mismo precepto se especifican quiénes son los Estados enemigos: aquellas naciones que, durante la Segunda Guerra Mundial, fueron enemigos de cualquiera de los signatarios de esta Carta. Es decir, Rusia fue signataria y fundadora de la ONU, por lo que en ningún caso será considerado como “Estado enemigo”. Y, además de ser miembro permanente del Consejo de Seguridad, tiene derecho de veto contra toda decisión que se apruebe en el seno de este órgano.

Así pues, el Consejo de Seguridad se reunió de emergencia en la noche de este miércoles y las conversaciones se alargaron hasta la madrugada de este jueves. En una cita cargada de tensión, las partes instaron a Rusia a detener el conflicto, y hasta el propio embajador ucraniano, Sergiy Kyslytsya aseguró a su homólogo ruso que “no habrá purgatorio para los criminales, que van directos al infierno”.

Nada más comenzar los ataques aéreos en Ucrania, el secretario general de la ONU, Antonio Guterres, llamó personalmente al presidente ruso, Vladimir Putin, instándole a detener a sus tropas. Rusia, sin embargo, no ha detenido sus acometidas militares.

Tratado OTAN

Con la opción de la ONU descartada, cabe preguntarse si la OTAN puede intervenir en Ucrania unilateralmente.

En el Tratado de Washington de 1949 ya describe en su primer artículo que los miembros de esta organización se comprometen “tal y como está establecido en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudiera verse implicadas de modo que la paz y seguridad internacionales (…) no sean puestas en peligro”.

En este mismo precepto la organización ordena a sus miembros a abstenerse a recurrir a la “amenaza” o al “empleo de la fuerza” de cualquier manera que resulte incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, lo que nos confirma que el propósito fundacional de la OTAN va ligado, en gran parte, a la normativa de la ONU.

El artículo 5 se refiere a la respuesta por parte de esta organización en caso de ataque armado contra “una o más” de sus “Partes” que tenga lugar en Europa o en América del Norte y que será considerado como “un ataque dirigido contra todas ellas”, comprometiendo a todos los miembros OTAN a colaborar conjuntamente en caso de que una de ellas sea agredida.

Ahora bien, estas medidas, auspiciadas bajo el derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocida en el artículo 51 de la CARTA de la ONU, incluidas las del “empleo de la fuerza armada”, serán puestas en conocimiento del Consejo de Seguridad y estas “cesarán” cuando el Consejo haya “tomado las disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales”.

De nuevo, la OTAN se enfrenta a dos obstáculos:

A pesar de las históricas relaciones bilaterales mantenidas entre la organización del Atlántico Norte y Ucrania desde julio de 1997, la nación del este de Europa no pertenece a este organismo, por lo que no se puede considerar, al tenor de lo expuesto en el Tratado de 1949, como “Parte”.

En el caso de que la OTAN decidiera intervenir con fuerzas militares en territorio ucraniano, el propio artículo quinto de su tratado fundacional supedita la aprobación de sus actuaciones al Consejo de Seguridad, donde se encuentran Rusia y su aliado chino. Por: Alvaro Navarro [Economist & Jurist]

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