lunes, junio 17, 2024
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Gobierno ordena a instituciones adquirir producción a los pequeños agricultores

SANTO DOMINGO.- Por medio del decreto 610-22, despachado este martes, el Poder Ejecutivo ordenó a las instituciones públicas que adquieran los productos agrícolas crudos de los pequeños agricultores familiares, asociaciones y cooperativas, siempre que sean de bajos montos, bajo el entendido de que las cosechas de esos agricultores no son competitivos a gran escala.

La ordenanza establece que el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (Inespre), el Ministerio de Agricultura, el Instituto de Desarrollo y Crédito Corporativo (Idecoop) y el programa Supérate, deberán establecer mecanismos para darle cabal cumpliento a lo dispuesto.

Así mismo, Agricultura deberá hacer un levantamiento de la ubicación de los agricultores familiares en el territorio nacional, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Idecoop y Agricultura deberán, también, fomentar la capacitación de los pequeños productores agrícolas.

El decreto omite el artículo 2: salta del 1 al 3.

“Art. 1: Se instruye a las instituciones públicas adquirir productos agricolas crudos, priorizando en las compras por debajo del umbral, a los pequenos agricultores familiares y asociacioncs o cooperativas integradas por estos, considerando que e! volumen dc cosecha de estos agricultores competitivo en los procedimientos de gran escala.

“Párrafo: Se instruye para las contrataciones públicas priorizar a los agricultores familiares que se en situacion de pobreza, conforme los datos del Sistema Único de Beneficiaries (Siuben), o que formen parte del programa Supérate, así como los que hayan sido favorecidos por programas de apoyo económico para realizar inversiones o mejoras en sus cultivos por parte del Gobiemo dominicano.

“Art. 3. Se dispone que el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (Inespre), el Ministerio de Agricultura, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop) y Supérate, establezcan mecanismos para la adquisición de productos agrícolas a cooperativas y asociaciones integradas por agricultores familiares, tanto en los mercados de productores como en otras actividades que realice el Inespre en el marco de sus funciones.

“Art. 4. El Ministerio de Agricultura deberá hacer un levantamiento de la ubicación de los agricultores familiares en el territorio nacional, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, tanto a los que ejerzan la actividad productiva en forma individual como aquellos que se encuentren asociados en cooperativas o asociaciones de agricultores familiares, así como de los tipos dc producción y su capacidad productiva, bajo el Registro Único de Productores. Este inventario deberá ser actualizado por el Ministerio de Agricultura por lo menos una vez al año o cuando le sea requerido.

“Párrafo I: El Ministerio do Agricultura deberá expedir una acreditación a los agricultores familiarcs y a las cooperativas o asociaciones conformadas por estos, conforme al Registro Único de Productores. Este será un requisito exigido con los procedimientos de compras a este sector.

“Art. 5. Se instruye al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperative (Idecoop), en conjunto con el Ministerio de Agricultura, a realizar capacitaciones dirigidas a cooperativas integradas por agricultores familiares, así como canales de asistencia técnica que les facilite el apoyo para la regularización y puesta al día de estas cooperativas, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

“Art. 6. Se le ordena a la Dirección General de Contrataciones Públicas a fomentar en el mercado público la adquisición de productos provenientes de la agricultura familiar, mediante el diseño de estrategia de abordaje conjunta con el Ministerio de Agricultura, Supérate, Idecoop, que incluya la capacitación de las unidades de compras sobre las adquisiciones a la agricultura familiar, así como la promoción del Registro de Proveedores entre los agricultores familiares.

“Art. 7. Los agricultores familiarcs que deseen vender sus productos mediante procedimientos de contratación públicas deberan acreditar la certificacion del Ministerio de Agricultura que los acredite como tales y cumpiir con los estandarcs de calidad e inocuidad de los alimentos establecidos en dicho ministerio.

“Párrafo I. Para poder recibir los beneficios contemplados en el presente decreto, debe exigirse la Certificación del Ministerio de Agricultura que cataloga como productor agropecuario familiar e identifica su capacidad productiva.

“Art. 8. Se instruye al Ministerio de Agricultura a incluir a la Dirección de Contrataciones Públicas en el Consejo Consultivo de la Agricultura Familiar, a los fines de que pueda articular acciones y velar el cumplimiento de las mismas respecto a las compras públicas a la agricultura familiar.

“Art. 9. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución”.-

La entrada Gobierno ordena a instituciones adquirir producción a los pequeños agricultores (República Dominicana).

Fuente: El Nuevo Diario

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