Con el voto disidente de su presidente, Milton Ray Guevara, el Constitucional declaró recientemente inconstitucional la integración de los legisladores de El Seibo en el consejo de desarrollo ecoturístico, anulando parcialmente el párrafo II del artículo 2 de la ley 511-051.
La incompatibilidad del cargo de diputado y senador con otra función u empleo público, excepto la docencia, dispuesto en el artículo 77.3 de la Carta Magna, fue la principal razón . El TC argumentó: “Las incompatibilidades también encuentran fundamento jurídico en la necesidad de que los legisladores, cuyos cargos se consideran de alta investidura, se concentran estrictamente en aquellas funciones delegadas por el pueblo, cuya representación le ha sido otorgada para actuar con la efectividad requerida por el parlamento.” (TC-0447-21). Por: Wanda Méndez de Franjul [Listín Diario]