La inmunidad legislativa desde una perspectiva lógica

0
428

Ahora que se ha abierto un debate jurídico, enrarecido por citas de  textos jurídicos en latín y que los ciudadanos comunes no entienden y que son utilizados por esa inclinación de ciertos juristas o jurisconsultos  a no hacerse entender con facilidad cuando se trate de hablarle a no abogados en ejercicio, se ha producido un fuerte debate, tanto contradictorio como de índole dogmática, que en vez de ayudar a la comprensión general sobre el tema, generaliza dudas y criterios oscuros y por ello de las tantas versiones interpretativas y limitadas por los propios intereses de los especialistas legales que las emiten.

En este sentido y, en definitiva, lo que los diversos textos constitucionales recalcan a partir del artículo 87 de la Constitución de la República, es, que los legisladores y fundamentalmente, tienen derecho a ser protegidos de lo que dicen en el ejercicio de sus funciones y al momento de emitir discursos parlamentarios en sus propios hemiciclos. No, sobre sus actuaciones personales fuera de ese ámbito.  

Por lo tanto y como debe ser la interpretación correcta, no hay razón alguna para que quienes de estos legisladores y tanto diputados como senadores y en sus actividades personales cometan delito, se asocien a delincuentes, participen en hechos ilícitos dentro del mundo del narcotráfico o el lavado de activos, corrupción política o administrativa, social o empresarial y financiera, o en cualquier otra actividad ilícita e ilegal, no están amparados por la dispensa de la Carta Magna.

Y, por lo tanto, la protección privilegiada que se invoque, se cae, desde el momento que la misma cámara legislativa de que se trate, disponga el levantamiento del privilegio y en lo relativo a sus actos, opiniones y acciones personales, no legislativas del legislador al que se le impute un proceder inconstitucional o ilegal pura y simple.

O sea: Un legislador y como ciudadano fuera de los hemiciclos legislativos, es un ciudadano como cualquier otro y sin privilegios de ninguna naturaleza y este es el punto que aquí los políticos no han querido aceptar y menos plantearse, aspecto en el que hay que puntualizar y todo el mundo entenderlo y al hacerlo, automáticamente cada legislador debe de actuar con el conocimiento correcto, de que no tiene inmunidad como ciudadano y solo sí como legislador hablando desde cada sesión en cada hemiciclo y al momento de sustentar un criterio que tenga que ver con un  determinado debate sobre las leyes, los reglamentos y la misma Constitución y para lo que son legisladores, no para que sean traficantes de influencias, narco legisladores o legisladores riferos y que son los que ahora y en gran parte conforman las cámaras legislativas.

De ahí, que, si alguna enmienda constitucional hubiese que realizar, básica y fundamentalmente, solo tiene que ver con una ampliación del artículo 87 en lo referente a clarificar que la inmunidad es del Poder Legislativo y que cada senador o diputado, la tiene, mientras ejerza como tal dentro de su hemiciclo y no, porque como ciudadano, se prevalezca o aproveche de su cargo de elección directa para efectuar actividades totalmente ajenas a la dignidad para la que fue electo.

¿Qué es lo que sobre este particular ha estado ocurriendo?, que a fuerza de actuar fuera de los parámetros que les marca la Constitución de la República, determinados legisladores se han convertido en una suerte de delincuentes de cuello blanco que han desnaturalizado los cargos que ocupan, traicionada la confianza de sus electores y convertidos en piezas de convicción, del mercurialismo más rastrero y abusador y para eso, no es la inmunidad que abarca el articulo 87 y lo que todos los ciudadanos deberíamos tener muy presente.

En consecuencia y si vamos a referirnos a la inmunidad legislativa desde una perspectiva lógica, hay que concluir, en cuanto a que el único artículo constitucional a enmendar, es el 87 y precisamente para detener para siempre el desorden de interpretación acomodaticia, que, hasta ahora, legisladores y sus abogados han aprovechado y para que los legisladores, aprovechando el vacío legal del actual artículo, cometan las mayores tropelías contra los intereses permanentes de la República.

Fuera de ahí y esto debe ser puntualizado, el actual texto constitucional doctrinario como Constitución de la República, la surgida y promulgada en el 2010, lo saludable es que al presidente Luis Abinader se le haga ver que no hay necesidad alguna de revisarla o enmendarla y menos, cuando su segura y única reelección, la misma Carta Magna la garantiza. (DAG)