Seducción de menores

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Las relaciones sentimentales, y sus consecuencias, practicadas entre un adulto y una menor de edad siempre han sido proscritas por el legislador, el artículo 355 del Código Penal del mil ochocientos diez (1810), traducido, adecuado, adaptado y puesto en vigencia el veinte (20) de agosto del mil ochocientos ochenta y cuatro (1884), establece; “Todo individuo que extrajere de la casa paterna o de sus mayores, tutores o curadore, a una joven menor de diez y seis años cumplidos, por fuerza o seducción, con promesa de matrimonio, y no celebrase éste en el término de un mes después de ser requerido por sus padres, ascendientes, tutores, curadores o encargados, incurrirá en la pena de uno a dos años de prisión correccional.

Si la joven sustraída fuera mayor de diez y seis años y menor de diez y ocho cumplidos, la pena será de uno a seis meses. El individuo que, sin sustraer de la casa paterna o de las determinadas en este artículo, hubiese hecho grávida sin violencia, pero con promesa de matrimonio, á una joven menor de diez y seis años, será castigado á una multa de cien á trescientos pesos, y á indemnizaciones en favor de la agraviada, las que no podrán exceder de mil pesos.

Si la joven ofendida fuere mayor de. diez y seis años, y menor de diez y ocho años cumplidos, la multa será de cincuenta á cien, pesos, sin perjuicio de la misma indemnización. Si fuere mayor de diez y ocho años y menor de veinte y uno cumplidos; la multa será de veinte y cinco á cien pesos, sin perjuicio de la misma indemnización”:

En el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), el legislador ordinario, talvez interpretando los derechos sustantivos de la Constitución Política proclamada el uno (1) de diciembre del mil novecientos cincuenta y cinco (1955), en el sentido de que; robustecer la estabilidad y bienestar de la vida moral, religiosa y cultural de la familia, ésta recibirá del Estado la más amplia protección posible.

Proveyendo las medidas necesarias para proteger la maternidad, y en particular, a las madres, declarando como uno de los objetivos principales de la política social del Estado el sano desarrollo de los niños, introdujo las primeras modificaciones al artículo al artículo 355 del Código Penal Dominicano, por medio de la Ley núm. 4999, del diecinueve (19) de septiembre, excluyendo del texto original las palabras “Fuerza o Seducción”, “con promesa de matrimonio, y no celebrarse éste en el término de un mes después de ser requerido por sus padres ascendientes o tutores”, los cuales se constituían en los elementos de tipicidad del ilícito penal de sustracción de menores.

Esta nueva ley modificó casi por completo la parte segunda del artículo 355, sustituyendo las palabras; sin sustraer de la casa paterna ó de las determinadas en este artículo, haberse hecho grávida sin violencia, pero con promesa de matrimonio a una joven menor de dieciséis (16) años (…), por el de; sin ejercer violencia, hubiera hecho grávida a una joven menor de edad reputada hasta entonces honesta, la pena pecuniaria se mantuvo igual, de manera que el legislador hizo permanecer sus intenciones sancionadoras para los mayores de edad que desconociendo las reglas jurídicas quieran entablar o mantener relaciones sexuales con un menor de edad, adolescente.

Esta ley agravó los niveles sancionatorios a los infractores del ilícito penal de extraer o seducir a una adolescente, consignando una pena restrictiva de libertad, que no existía, de seis (6) meses a un (1) año. Hace veinticinco (25) años, como consecuencia directa de los acuerdos pactados en la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de la cual el país es signatario, celebrada en el año mil novecientos noventa y cuatro (1994), en la ciudad de Belén Do Pará, quienes luego de un consenso llegaron a la conclusión de que; la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para el desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida concibiendo la violencia contra la mujer como cualquier acción o conduta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público, como privado, el poder legislativo modifico el Código Penal, introducción cambio en veinticinco (25) artículos, agregando decenas de nuevos tipo penales, en veintiocho (28) nuevos ilícitos penales.

En esta ocasión, siendo incluso coherente en todos los artículos del Código Penal modificados por efecto de la misma, en la que fue constante el incremento, hasta exorbitante, de la pena, tanto restrictiva de libertad como pecuniaria, llevándola de uno (1) a dos (2) años, y multa de doscientos (200) a quinientos (500) pesos, a de uno (1) a cinco (5) años de prisión, y multa de quinientos (500) a cinco mil (5000) pesos, para el culpable de extracción o seducción, igual que para el que hubiera hecho grávida a una menor adolescente, sin embargo, la intención del legislador.

Debidamente positivizada ha sido en vano, infecunda,  infructuosa hasta el punto de que en una ocasión, una magistrada Procuradora  Fiscal del Distrito Nacional, denunció en un programa televisado; “que solo en el Distrito Nacional”, ámbito geográfico, distrito judicial en el cual ella ejercía sus funciones de ministerio público, donde ejercía el monopolio de la investigación criminal y ordenaba los practicas de las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable, “habían cinco mil niñas y adolescentes embarazadas y ni un solo detenido”, por lo que había la indefectible necesidad de preguntarse, de que sirve entonces la ley, talvez, por ello y sin ello desde aquel momento histórico en el cual se produjo “la denuncia” en un programa de comunicación masivo, como el de televisión, se mantuvo o incremento el elevado número de ciudadanos dominicanos y extranjeros que siguen estableciendo relaciones sentimentales, sexuales y embarazando niñas y adolescente de manera impune, hasta llegar al punto nefasto de la tragedia que a consternado al país, ocurrida con la alumna adolescente residente en el municipio de Higuey, provincia La Altagracia, que sostenía una relación sentimental con un profesor. Por: Teófilo Andújar Sánchez