El Código Procesal Penal (CPP), estatuido mediante la Ley 76-02 y más tarde modificado por la 10-15, permite que los imputados puedan llegar a acuerdos con el Ministerio Público (MP) para lograr concesiones y flexibilidades si se declaran culpables o suministran datos e informaciones que respalden la acusación.
En tal virtud, no es raro que algunos encartados apelen a lo establecido en los artículos 34 y 40 del CPP relativos al criterio de oportunidad y de suspensión condicional del procedimiento, o del 341 sobre cesación de la pena, así como a la aplicación de un juicio penal abreviado cuando se admite la responsabilidad del hecho tal como lo indica el artículo 363. Mecanismos muy útiles sobre todo para combatir la corrupción administrativa donde investigar y probar los ilícitos puede conllevar mucho tiempo, ya que quienes incurren en esa práctica saben que están haciendo diabluras y esconden o destruyen las evidencias.
Sin embargo, esa delación premiada aquí se ha convertido en una especie de incentivo para los corruptos quienes muchas veces con su solo relato evaden la justica y por ser soplones pasan de villanos a héroes. Un negocio redondo para gente que, aunque reconoce su participación criminal, solo tiene que “cantar” y dar una parte de lo hurtado para finalmente ser excluidos de los expedientes y quedarse con su dinero.
Benignidad extrema que tiene que ser revisada por las autoridades del MP para que deje de ser un aliciente de potenciales corruptos que han visto en la práctica cómo pueden hacer lo mal hecho a conciencia de que, si los llegaran a atrapar, su problema lo resuelven hablando. Por: Cesar Duvernay [Listín Diario]