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El caso Calamar debe provocar una revisión de los contratos de cuota litis entre clientes y abogados, en lo referente a cobros de deudas por expropiación de inmuebles no pagados previamente

Es más que evidente, que cuando se conocen las acciones o actitudes no precisamente de moralidad profesional, que abogados en ejercicio han cometido al tenor del desenvolvimiento que ya se conoce por la documentación del caso de corrupción Calamar, que no solo determinados abogados quedan en entredicho sino que los mismos contratos de cuota litis acordados entre las partes, muestran unas deficiencias en técnica jurídica, que lo único que hablan,  es de que por parte de esos abogados ha habido un interés maligno por engañar a sus clientes.

En el caso de referencia, lo primero que resalta, es que los funcionarios a cargo de enfrentar la corrupción en los manejos administrativos del Estado y por parte de individuos que por sus hechos se muestran moralmente objetables y que estos han engañado a quienes como propietarios de inmuebles expropiados y no pagados tienen el derecho de solicitar su resarcimiento económico, que los funcionarios no han caído en cuenta, que los contratos de cuota litis y en la mayoría de los casos, no se corresponden al espíritu de buenas voluntad que en principio debió de acompañar esos contratos.

Y que es la razón, por la que, dueños de propiedades expropiadas, de pronto se han visto como imputados de hechos criminales, no motorizados por ellos y sí por sus abogados y con lo que se les hace un daño moral realmente casi irreparable hasta tanto el ministerio público no logre descubrir la estafa encubierta que los abogados han hecho en contra de sus clientes.

Por eso planteamos, que, en este sentido, la mayoría de los contratos de cuota litis que acompañan las reclamaciones en el caso Calamar, prácticamente ninguno ha sido homologado por un tribunal superior y tampoco ningún cliente ha solicitado su término debido a los pocos resultados y por el tiempo más que prudente, que ha sido agotado.

Y lo que ocurre, por la falta de conocimiento del cliente que otorga el contrato y que lo hace de buena fe y el que desde el primer día debía tener un término correcto y no convertirlo en lo que ahora sucede, que el abogado actuante de hecho lo secuestra indefinidamente y en perjuicio de su cliente.

Pero si lo anterior es reprochable, la ausencia de término; peor es que el abogado actuante abuse de la ignorancia de su cliente y le imponga una derivación del contrato de cuota litis con otro paralelo, por el cual, el cliente extiende el contrato a favor de terceros, en la generalidad de los casos, intermediarios o traficantes de influencia, imponiendo que su cliente extienda un agregado al contrato original a favor de individuos que el abogado solo conoce (abriéndose la perspectiva que lo que se negocie sea una especie de lavado de activos a favor de esos terceros) y el que determina los porcentajes de cobros que estos intermediarios obtendrían por la diligencia que el cliente solo suponía que otorgaba a favor de su abogado. Y lo que se resolvería, si el cliente no firma esa extensión y reclama al abogado, que sea este y de acuerdo al porcentaje otorgado, quien lo haga con este tercero y sobre el porcentaje, que de lo suyo, el abogado quiera facilitarle.

Todavía más. Por ejemplo, si el contrato de cuota litis abarca un 30 % a favor del abogado, pero este no cumple con la parte de que debe proveer los gastos en que se incurra, es evidente que el cliente tiene la puerta abierta de reclamar su extinción y esto, independiente de la realidad, de que y como apuntan los expertos, “ese contrato de cuota litis es un convenio entre el abogado y su cliente, según el cual, el primero asume la representación y defensa en justicia del segundo, y este último se obliga a remunerar ese servicio. Este contrato en ocasiones requiere ser homologado, y en dicha homologación el juez no podrá apartarse de lo convenido en dicho acuerdo, en virtud de las disposiciones del artículo 9, párrafo III, de la Ley núm. 302, de 1964, sobre Honorarios de Abogados”.

¿Qué es lo que hemos visto en el inicio del caso criminal Calamar?, que los abogados actuantes se han excedido en las iniciativas a tomar y casi todos prestándose a falsificar documentos y sin que sus clientes estén enterados de sus inconductas, hasta que el ministerio público llama a los clientes y entonces se encuentran, con que son parte de una trama criminal en la que no sabían que participaban y ahí el viacrucis en el que pasan muchos propietarios reclamantes de tierras expropiadas y quienes por ello pueden demandar a sus abogados.

¿No es acaso ese accionar, un vacío legal y procedimental, que perjudica a los reclamantes y cuyos abogados engañan por su desmedido afán de lucro?

Ha sido por ello, que el pasado martes cuatro de los corrientes, escribimos: “Una sugerencia. Que, de ahora en adelante, aquel que tenga un cobro pendiente del Estado por expropiación y tan pronto se lo comuniquen, debe solicitar a la PEPCA o al organismo a cargo, que se le certifique si es legal o no” y planteando, que por los ilícitos descubiertos en este caso Calamar, las autoridades deberían adoptar la medida, de que en los casos de estos contratos y al momento que el Estado se decidiera por pagarlos, fueran revisados por una autoridad superior que expida una certificación de no objeción para que el propietario del terreno expropiado que sea pagado, se garantice de que a partir de su cobro, ninguna autoridad procesal pueda incluirle en ningún expediente criminal promovido por su abogado y sin estar enterado del mismo.

Creemos, que, si desde el ministerio de Hacienda se facilita este trámite administrativo, serían muchos los dolores de cabezas y problemas, que propietarios de inmuebles expropiados se evitarían y tanto el Estado como el abogado amparado en un contrato de cuota litis y los mismos propietarios beneficiados, lograrían que los errores e inconductas que ahora se revelan en el caso Calamar, jamás puedan ser repetidos.

De ahí que digamos, que el caso Calamar debe provocar una revisión de los contratos de cuota litis entre clientes y abogados, en lo referente a cobros de deudas por expropiación de inmuebles no pagados previamente. Y se hará justicia. (DAG) 06.04.2023

 

 

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