Las magistradas Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y Pilar Antonia Rufino Díaz presentaron una objeción formal ante el presidente del Consejo del Poder Judicial (CPJ), Luis Henry Molina Peña, así como ante los demás consejeros de la entidad, en rechazo a sus traslados de sala dentro de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.
En un documento remitido con fecha del 22 de agosto de 2026, las magistradas calificaron la medida como un acto de arbitrariedad, ilegalidad y retaliación en su contra, y señalaron que se enteraron «con mucho asombro» de los movimientos aprobados mediante el acta del CPJ de fecha 19 de agosto de 2026.
«Nunca hemos solicitado traslado, ni se ha consultado o pedido nuestra anuencia para ello, lo cual convierte dichos traslados en un acto de arbitrariedad, ilegalidad y retaliación en nuestra contra», indica el documento dirigido a Molina Peña, quien preside tanto la Suprema Corte de Justicia como el Consejo del Poder Judicial.
Los traslados cuestionados
Las modificaciones disponían el paso de la magistrada Natividad Ramona Santos de la Tercera a la Segunda Sala; de la magistrada Wendy Altagracia Valdez de la Segunda a la Tercera Sala; y de la magistrada Pilar Antonia Rufino Díaz de la Primera a la Tercera Sala de dicha corte.
Las juezas sostienen que las reubicaciones fueron decididas sin ser consultadas y sin otorgar su consentimiento, lo que consideran una actuación «arbitraria, ilegal y de retaliación».
Sustentaron su reclamo en el párrafo del artículo 18 de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial, el cual establece que todo traslado o ascenso requiere de la anuencia previa del juez involucrado.
Argumentación legal y jurisprudencia
En la comunicación, las tres magistradas quienes acumulan más de 23 años dentro del Poder Judicial y llevaban alrededor de nueve años en sus respectivas salas denunciaron que la Dirección General de Administración y Carrera Judicial justificó la recomposición bajo la figura de «movimientos internos», alegando criterios de experiencia y necesidad del servicio.
A juicio de las objetantes, este procedimiento afecta su derecho al buen nombre y la inamovilidad judicial, creando suspicacias sobre su desempeño.
Asimismo, argumentaron que los cambios perjudican a magistradas de carrera para favorecer ascensos de jueces masculinos, y citaron la sentencia núm. TC/0364/21 del Tribunal Constitucional. En dicho precedente, la alta corte determinó que los traslados no consentidos vulneran la garantía de inamovilidad e independencia judicial consagrada en el artículo 151 de la Constitución.(LD-rcb / OJO)





