Constitucionalización de los derechos de las víctimas

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La implementación del Código Procesal Penal (CPP) que entró en vigor mediante la Ley Núm. 278-04, trajo consigo un amplio catálogo de derechos para las personas imputadas y víctimas en materia penal.

Esta ampliación de los derechos de los sujetos procesales (víctimas e imputados), significa un importante paso de avance en materia de protección y garantía de los derechos de estos actores en el proceso penal.

Sin embargo, luego de casi dos décadas de la implantación del código modelo para Iberoamérica, aún persiste la asimetría con relación a los derechos de las personas imputadas y las víctimas. En ese sentido, se observa que el CPP dentro de sus 28 principios, recoge derechos y garantías establecidas en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, que la República Dominicana ha aprobado.

En ese orden de ideas, si bien es cierto que, el CPP establece derechos a las víctimas, descritos en los artículos 27, 84 y 85, la realidad es que, estos derechos en el plano fáctico no se cumplen. Mientras, la Constitución de 2010, establece en el artículo 177 lo siguiente:

“El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal”.

En este contexto, la obligación del Estado de establecer políticas públicas para garantizar los derechos de las víctimas en el ámbito penal va más allá del establecimiento de programas para garantizar la asistencia legal, porque el Estado tiene que establecer un plan nacional de protección de los derechos de las víctimas, que incluya: facilidad de acceso a la justicia, representación legal a nivel nacional, protección efectiva de su integridad física, asistencia psicológica e indemnización, entre otros.

En conclusión, a pesar de que el derecho de asistencia legal de las víctimas se ha constitucionalizado, la realidad es que la asistencia legal que reciben las víctimas solo se ofrece en el Distrito Nacional, las provincias Santo Domingo y Santiago, que representan el 9.38 % en relación con las 32 provincias que tiene el país, teniendo la Defensoría Pública delegaciones en todas ellas, para asistencia legal a los imputados. Por: Máximo Calzado Reyes [El Caribe]