De interés público: Visas H-2A, H-2B y H-3 [https://www.uscis.gov/es/formularios/explorar-mis-opciones/visas-h-2a-h-2b-y-h-3]

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La categoría H-2 permite a los empleadores estadounidenses traer extranjeros a los EE. UU. con visas agrícolas temporales (H-2A) y no agrícolas (H-2B). La categoría H-3 permite que los extranjeros que vienen temporalmente a los Estados Unidos reciban capacitación o participen en un programa de capacitación para visitantes de intercambio de educación especial.

Elegibilidad

Elegibilidad para la clasificación H-2A:

Para cualificar para la clasificación de no inmigrante H-2A, el peticionario debe:

  • Ofrecer un trabajo temporal o estacional;
  • Demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén aptos, dispuestos, cualificados y disponibles para hacer el trabajo temporal;
  • Demostrar que los posibles empleados son nacionales de un país elegible a visas H-2A (ver la página de Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A para la lista);
  • Demostrar que emplear trabajadores H-2A no afectará negativamente los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar; y
  • Presentar una certificación de condición laboral temporal válida del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. (Existe una excepción limitada a este requisito en ciertas "circunstancias emergentes". Véase 8 CFR 214.2(h)(5)(x) para detalles específicos).

Los beneficiarios de H-2A pueden permanecer en los Estados Unidos hasta un máximo de tres años.

Visite la página de Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A para obtener más información.

Elegibilidad para la clasificación H-2B:

Para cualificar para la clasificación de no inmigrante H-2B, el peticionario debe demostrar que:

  • No hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén aptos, dispuestos, cualificados y disponibles para hacer el trabajo temporal;
  • Los posibles empleados son nacionales de un país elegible para H-2B (véase la página de Trabajadores Temporales No Agrícolas H-2B  para la lista;
  • El empleo de los trabajadores H-2B no afectará negativamente los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses;
  • Su necesidad de servicios o mano de obra del posible trabajador es temporal, independientemente de si el trabajo se puede describir como temporal.  La necesidad del empleador se considera temporal si es de:

     

     

    • ocurrencia única – Un peticionario que reclama una ocurrencia de una sola vez debe demostrar que no ha contratado trabajadores para realizar el servicio o la mano de obra en el pasado, y no necesitará trabajadores para realizar los servicios o trabajo en el futuro, o que tiene una situación de empleo que de otra manera es permanente, pero un evento temporal de corta duración ha creado la necesidad de un trabajador temporal.
    • necesidad estacional – Un peticionario que reclama una necesidad estacional debe demostrar que el servicio o mano de obra para la que busca trabajadores está: tradicionalmente ligado a una temporada del año por un evento o patrón y es de naturaleza recurrente. Nota: No puede reclamar una necesidad estacional si el período de tiempo en el que NO necesita el servicio o la mano de obra es:
  • Impredecible;
  • puede cambiar; o
  • Considerado un período de vacaciones para sus empleados permanentes.

     

     

    • necesidad por carga máxima – Un peticionario que reclama una necesidad por carga máxima debe demostrar que: emplea regularmente a trabajadores permanentes para realizar los servicios o mano de obra en el lugar de empleo, que necesita aumentar temporalmente la dotación de personal debido a una demanda estacional o a corto plazo, y que las adiciones temporales al personal no pasarán a formar parte de la operación regular del empleador.
    • necesidad intermitente – Un peticionario que reclama una necesidad intermitente debe demostrar que no ha empleado trabajadores permanentes o a tiempo completo para realizar los servicios o la mano de obra y que en ocasiones o de manera intermitente necesita trabajadores temporales para realizar servicios o trabajo de parto por períodos cortos.

Los peticionarios H-2B también deben proporcionar una certificación laboral temporal única válida de parte del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL) o, en el caso de que los trabajadores trabajen en Guam, del Departamento de Trabajo de Guam (DOL de Guam).

Los trabajadores H-2B pueden permanecer en Estados Unidos hasta por tres años.

Visite la página de Trabajadores Temporales No Agricultores H2-B para obtener más información. [Ojo]