Independientemente si algún senador desea agregar o modificar algo del contrato de fideicomiso de la central termoeléctrica Punta Catalina, la Constitución sólo deja entrever la aprobación o no de la iniciativa sometida por el Poder Ejecutivo.
Tras haber sido aprobado por la Cámara de Diputados, el contrato de fideicomiso para la administración de Punta Catalina fue remitido al Senado y varios actores de la vida social han comentado la posibilidad de “arreglarlo” alegando términos no beneficiosos o “poco transparentes” del mismo.
Sin embargo, solo el Poder Ejecutivo tiene potestad para someter una enmienda, modificar los términos ya acordados entre dos partes o retirar la pieza. La aclaración sobre las posibilidades de acciones del Senado ante el contrato la hizo la senadora del Distrito Nacional por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Faride Raful, quien precisó que el órgano legislativo sólo puede aceptar o rechazar un contrato sometido por el Poder Ejecutivo y, en esta instancia, aprobado por la Cámara de Diputados. Precisó que “El Ejecutivo (Gobierno) puede retirar la pieza. Pero tendría que hacerlo a partir de la apertura de la legislatura”.
Próxima legislatura
Por otro lado, indicó que, como presidenta de la comisión permanente de Hacienda, entidad interna encargada del estudio del contrato, será a partir de la próxima legislatura que conocerán el fideicomiso.
“El 27 de febrero es que abre (la legislatura) y la comisión podrá ser convocada para analizar el contrato”, comentó la senadora perremeísta.
Claves
Precisión.
El senador de San Juan por la Fuerza del Pueblo, Félix Bautista, confirmó que la Constitución no habla sobre la posibilidad de modificar un contrato sometido por el Ejecutivo. “El caso de los contratos el Congreso sólo puede aprobar o rechazar. No puede modificarlo. El mismo trato se le da a los convenios o tratados internacionales”, explicó el legislador. [Listín Diario-Ojo]