En 17 numerales del artículo 80, la ley 41-08, de función pública, contiene un régimen de conductas prohibidas a los servidores públicos mientras desempeñen sus funciones, las cuales están consideradas en la misma legislación como faltas disciplinarias.
Dos de esas conductas vedadas están vinculadas al ámbito político partidario, por lo que la comisión en la actual coyuntura adquiere relevancia y trascendencia pública, dado a que el país está en un año preelectoral, con miras a las elecciones a celebrarse en el 2024.
En el numeral 13 del artículo 80 de la ley de función pública se prohíbe a los servidores públicos servir a intereses de partidos políticos mientras desempeñen el cargo y a su vez organizar actividades políticas, hacer pronunciamientos partidistas, repartir propagandas y usar bienes y fondos de la institución.
Textualmente, se prohíbe “Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución;”
La prohibición del numeral 14 consiste en obligar a los empleados de menor jerarquía a participar en actos políticos, siéndole vedado “Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros;”.
La ley también contempla un régimen disciplinario por violación de las conductas prohibidas, que establece las sanciones correspondientes a cada falta. [OJO-Listín Diario-wm]