Desde el momento que en la Junta Central Electoral y por secretaría se recibe un recurso de impugnación a unas elecciones, automáticamente la JCE debe y tiene que demorar su declaración final de ganadores y perdedores, por lo tanto, los partidos políticos que se entiendan afectados tienen derecho a realizar sus demandas.
En este aspecto solo hay que recordar lo siguiente: La Constitución de la República Dominicana vigente. La Ley No. 331 8, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, agosto del año 201 8. La Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-1 9, del 18 de febrero de 201 9. El Acta de la Sesión Administrativa Extraordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral, de fecha 19 de marzo de 2020 y como base jurídica de lugar. Véase la Resolución JCE Num. 35-2020
A nuestro modo de ver las elecciones pasadas y por sus resultados desproporcionados en su origen, en principio, serán legales, pero no legítimos y en consecuencia, los ciudadanos, medios de comunicación y fuerzas vivas, tienen absoluto derecho a recibir las respuestas de lugar y en lo que descartamos que el Poder Ejecutivo se oponga, toda vez que el presidente Luis Abinader ha reiterado que él es un ferviente cumplidor de la transparencia que deben tener todos los actos y decisiones públicos. (DAG-OJO)
IMAGEN: Presidente del Senado de la República al momento de votar el 18 pasado.