Interpretaciones constitucionales del TC (y2)

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En ocasión de una acción di­recta de in­constitucionali­dad interpuesta contra una disposición que limita la libertad de expre­sión durante el período de campaña electoral, contra la Ley núm. 15-19, Orgá­nica del Régimen Electo­ral, el Tribunal Constitucio­nal tuvo la oportunidad de enjuiciar la norma ataca­da, señalando que la san­ción impuesta (privación de libertad de tres (3) a diez (10) años de prisión) resul­taba más gravosa y despro­porcionada que la estable­cida en el propio Código Penal Dominicano para los delitos de difamación e in­juria, y que la dispuesta por la Ley núm. 6132, sobre Ex­presión y Difusión del Pen­samiento (de quince (15) días a seis (6) meses de pri­sión).

En este sentido, en­tendió el Tribunal que dicha disposición afecta el correc­to funcionamiento del sis­tema democrático, debido al carácter desproporciona­do de la sanción imponible. En términos concretos, el Tribunal Constitucional se avocó a declarar la inconsti­tucionalidad de esta dispo­sición legal, por considerar que la sanción resulta des­proporcionada al punto de limitar indebidamente el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión, en los casos en que sean di­fundidas expresiones que señalen a funcionarios pú­blicos en ejercicio de sus atribuciones de Estado.

Con respecto a la cuo­ta de género y la cuota de la juventud, ambas medi­das afirmativas han sido validadas y reivindicadas por el Tribunal Constitucio­nal (TC) y el Tribunal Su­perior Electoral (TSE), en tanto que constituyen me­dios jurídicos efectivos pa­ra reducir las brechas his­tóricas que han existido en perjuicio de las mujeres y los jóvenes. Además, el TC establece que el constitucio­nalismo social dominicano ha incorporado los medios para eliminar los obstácu­los que dificultan consoli­dar la dimensión incluyente del principio de igualdad y con ello promover los dere­chos fundamentales de las mujeres y su participación política. Ambos tribunales establecieron que esta cuo­ta debe ser interpretada de modo que su aplicación sea por demarcación territo­rial, por ser más garantista y no en la propuesta nacio­nal. En el caso de la cuota de la juventud, el Tribunal Constitucional ha conside­rado que ella no crea exclu­siones ni desigualdades con respecto a otros grupos mi­noritarios, como los disca­pacitados.

Mediante una sentencia reductora-aditiva, el Tribu­nal Constitucional decidió eliminar parte del Párra­fo III del Art. 45 de la Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimien­tos Políticos, que estable­cía que el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos sería deci­dido por los siguientes or­ganismos partidarios: “…Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Polí­tica, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos”. Resaltando el principio de autodeterminación de las organizaciones políticas, el TC sustituyó esta parte, es­tableciendo que cada or­ganización podrá decidir cuál de sus organismos ten­drá dicha facultad, siempre respetando los estatutos, la Constitución y las leyes.

Los tres métodos de se­lección de candidatos han sido reconocidos y convali­dados por el Tribunal Cons­titucional, estos son: las convenciones de dirigentes y delegados, las primarias y las encuestas. En el caso de estas últimas, el TC de­cidió declararlas conforme a la Constitución por consti­tuir herramientas fundadas en métodos científicos, que permiten verificar el nivel de aceptación o intención de votos de los aspirantes. Concluyendo que el méto­do de encuenta es confor­me a la Constitución y a los tratados internacionales.

En la próxima reforma a la Ley Orgánica del Regi­men Electoral y a la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Junta Central Electoral ha sometido a la consideración de los partidos políticos y de la sociedad, sus propues­tas de modificación. Espe­ramos que estos debates se inicien cuento antes, para que los nuevos contenidos de estas normas puedan aplicarse para el proceso electoral de 2024. Por: Félix Bautista [Listín Diario]