En ocasión de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra una disposición que limita la libertad de expresión durante el período de campaña electoral, contra la Ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, el Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de enjuiciar la norma atacada, señalando que la sanción impuesta (privación de libertad de tres (3) a diez (10) años de prisión) resultaba más gravosa y desproporcionada que la establecida en el propio Código Penal Dominicano para los delitos de difamación e injuria, y que la dispuesta por la Ley núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento (de quince (15) días a seis (6) meses de prisión).
En este sentido, entendió el Tribunal que dicha disposición afecta el correcto funcionamiento del sistema democrático, debido al carácter desproporcionado de la sanción imponible. En términos concretos, el Tribunal Constitucional se avocó a declarar la inconstitucionalidad de esta disposición legal, por considerar que la sanción resulta desproporcionada al punto de limitar indebidamente el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión, en los casos en que sean difundidas expresiones que señalen a funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones de Estado.
Con respecto a la cuota de género y la cuota de la juventud, ambas medidas afirmativas han sido validadas y reivindicadas por el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), en tanto que constituyen medios jurídicos efectivos para reducir las brechas históricas que han existido en perjuicio de las mujeres y los jóvenes. Además, el TC establece que el constitucionalismo social dominicano ha incorporado los medios para eliminar los obstáculos que dificultan consolidar la dimensión incluyente del principio de igualdad y con ello promover los derechos fundamentales de las mujeres y su participación política. Ambos tribunales establecieron que esta cuota debe ser interpretada de modo que su aplicación sea por demarcación territorial, por ser más garantista y no en la propuesta nacional. En el caso de la cuota de la juventud, el Tribunal Constitucional ha considerado que ella no crea exclusiones ni desigualdades con respecto a otros grupos minoritarios, como los discapacitados.
Mediante una sentencia reductora-aditiva, el Tribunal Constitucional decidió eliminar parte del Párrafo III del Art. 45 de la Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establecía que el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos sería decidido por los siguientes organismos partidarios: “…Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos”. Resaltando el principio de autodeterminación de las organizaciones políticas, el TC sustituyó esta parte, estableciendo que cada organización podrá decidir cuál de sus organismos tendrá dicha facultad, siempre respetando los estatutos, la Constitución y las leyes.
Los tres métodos de selección de candidatos han sido reconocidos y convalidados por el Tribunal Constitucional, estos son: las convenciones de dirigentes y delegados, las primarias y las encuestas. En el caso de estas últimas, el TC decidió declararlas conforme a la Constitución por constituir herramientas fundadas en métodos científicos, que permiten verificar el nivel de aceptación o intención de votos de los aspirantes. Concluyendo que el método de encuenta es conforme a la Constitución y a los tratados internacionales.
En la próxima reforma a la Ley Orgánica del Regimen Electoral y a la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Junta Central Electoral ha sometido a la consideración de los partidos políticos y de la sociedad, sus propuestas de modificación. Esperamos que estos debates se inicien cuento antes, para que los nuevos contenidos de estas normas puedan aplicarse para el proceso electoral de 2024. Por: Félix Bautista [Listín Diario]